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CONCURRENCIA DE CULPAS EN SAQUEO DE CUENTAS BANCARIAS Y USUARIO

Por, Francisco Javier España Barraza – Coordinador del CEJ

Hoy revisaremos una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sentencia 20230260902 del 16 de agosto del  2024, aquí se abordó un problema jurídico de relevancia en el ámbito de la protección al consumidor financiero y la responsabilidad contractual de las entidades bancarias. La controversia surge a partir de una serie de transacciones no autorizadas por parte del titular de la cuenta que derivaron en una pérdida significativa de dinero para la Unidad Médica Asistencial del Putumayo (UNIMAP E.U.), quien demandó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA S.A.), solicitando el reembolso de los fondos transferidos fraudulentamente desde sus cuentas una situación más común de lo que parece en nuestro país.

Ahora bien, al revisar el problema jurídico observamos que el Juzgador entró a revisar de fondo si el banco demandado, BBVA S.A., incurrió en responsabilidad contractual al permitir la realización de varias transacciones fraudulentas entre el 1º y 7 de junio de 2022. Aquí se cuestionó si la entidad financiera actuó con la diligencia debida al no bloquear las cuentas de la demandante ante la detección de un comportamiento transaccional atípico y si es posible exonerar al banco de responsabilidad invocando la culpa exclusiva de la víctima.

En primera instancia, el juez de conocimiento determinó que tanto la demandante como el banco compartieron responsabilidad en los hechos. La decisión se fundamentó en que, aunque la parte demandante no tomó las precauciones necesarias para proteger los elementos críticos de seguridad (usuario, clave personal, y token), pero, el banco tampoco cumplió con su deber de autenticar con certeza las transacciones sospechosas ni bloqueó preventivamente las cuentas tras las alertas generadas por su sistema de seguridad.

El juez a quo resolvió que la responsabilidad debía ser compartida: un 60% recaía sobre la demandante y un 40% sobre el banco respecto a las transacciones realizadas entre el 1º y 3 de junio de 2022. Sin embargo, para las operaciones posteriores, realizadas a partir del 6 de junio, la responsabilidad fue atribuida en un 100% al banco, ya que, para esa fecha, el banco debió haber bloqueado las cuentas ante las claras señales de fraude.

Es importante resaltar que en la apelación interpuesta por el banco, este argumentó que la demandante había incurrido en múltiples negligencias, como no cambiar las credenciales de seguridad de un usuario fallecido, lo que, a su criterio, rompía el nexo causal entre su conducta y el daño sufrido. No obstante, el Tribunal Superior desestimó estos argumentos, reafirmando que el banco debía haber actuado con mayor diligencia, especialmente considerando su rol en la protección del sistema financiero y la confianza depositada por los consumidores.

El fallo definitivo del Tribunal Superior confirmó la responsabilidad compartida entre ambas partes para las primeras transacciones, mientras que exoneró completamente a la demandante de responsabilidad en las operaciones posteriores al 6 de junio de 2022, obligando al banco a devolver la suma de $649’468.245,88 junto con sus respectivos intereses.

Este fallo es muy importante en el mundo litigioso porque subraya la obligación de las entidades bancarias de actuar con un alto grado de diligencia en la gestión de los fondos de sus clientes, especialmente cuando se presentan alertas de seguridad. La sentencia refuerza el principio de que los bancos deben implementar medidas preventivas efectivas para evitar que los fondos de los clientes sean comprometidos por actividades fraudulentas, y que su falta de acción puede resultar en responsabilidad contractual.

Considero que esta sentencia es de particular importancia para los abogados litigantes, ya que establece precedentes claros sobre la responsabilidad compartida en casos de fraude informático y transacciones no autorizadas. Refuerza la importancia de que tanto los consumidores como las entidades financieras adopten medidas de seguridad adecuadas, pero también destaca que la carga de la diligencia recae en gran medida sobre las instituciones financieras debido a la naturaleza de su actividad, sin duda una oportunidad para darle la especial importancia a la Ley 1328 del 2009, si esa misma que todos ignoran y sobre todo la relevancia de la aplicación del principio rector de la debida diligencia.

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