Síguenos

CONCURRENCIA DE CULPAS

Por, Francisco Espana Barraza – Abogado experto en tránsito y seguros.

Hoy estudiaremos la sentencia 20210031001 del 28 de agosto del 2024 que nos recuerda lo importante del respeto a los clausulados de las pólizas aunque el asegurado sea declarado culpable por parte de la autoridad judicial,  el problema jurídico principal radica en la determinación de la responsabilidad civil extracontractual en un accidente de tránsito, ocurrido entre el señor Eliécer y la señora Karen. El conflicto se centra en dos aspectos fundamentales: la conducción de un vehículo sin licencia por parte de la demandada y la concurrencia de culpas entre las partes involucradas en el accidente.

 

El incidente tuvo lugar el 30 de julio de 2018, cuando el señor Eliécer al manejar su motocicleta, fue impactado por el vehículo conducido por la señora Karen, quien no contaba con licencia de conducción aprobada por la autoridad de tránsito. Este hecho fue verificado por el informe policial, y a raíz de este accidente, el afectado y demandante sufrió graves lesiones que afectaron su calidad de vida. A su vez, la motocicleta también resultó dañada de manera considerable​.

 

El problema jurídico estudiado por el despacho a resolver consistía en determinar si la conductora del vehículo  era responsable civilmente del accidente y los daños ocasionados, a pesar de que su falta de licencia de conducción no tuviera un nexo causal directo con la causa del siniestro. Además, se discutió la responsabilidad de la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., que fue llamada en garantía por amparar a la conductora y vehículo, pero que a su vez se defendió bajo el argumento de que la póliza de seguro no cubría el siniestro debido a la falta de licencia de la conductora​.

 

En primera instancia, el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá falló parcialmente a favor del demandante, condenando a la demandada al pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados, pero aplicando una reducción del 60% por concurrencia de culpas, ya que el motociclista también contribuyó al accidente al no manejar con la debida diligencia​.

El tribunal en el recurso de alzada consideró que, aunque la demandada no contaba con licencia de conducción, este hecho en sí no constituyó la causa directa del accidente. No obstante, conducir sin licencia refleja una transgresión objetiva de las normas de tránsito, lo que implicó una conducta imprudente por parte de la demandada, permitiendo inferir su culpa en los términos del artículo 2341 del Código Civil Colombiano, que establece que quien causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo​.

 

En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., se declaró probada la excepción de que la póliza no podía ser afectada debido a que el vehículo era conducido sin licencia, una exclusión explícita prevista en el contrato de seguro​. De acuerdo con el artículo 1055 del Código de Comercio, no se puede asegurar un riesgo si el siniestro fue causado por una culpa grave, como lo es conducir sin licencia​.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, confirmó gran parte del fallo de primera instancia. Se declaró a la señora Karen responsable civil y extracontractualmente por los daños sufridos por Eliécer y su hija menor. La sentencia ordenó que la demandada debía pagar una indemnización total de $107.084.386,16 a favor del demandante y $8.423.305,24 a favor de su hija menor​.

 

El tribunal reconoció que, si bien el hecho de no tener licencia no fue la causa directa del accidente, dicha omisión denotaba una falta de idoneidad y prudencia que contribuyó al resultado del accidente. Además, la falta de diligencia por parte del motociclista también fue tomada en cuenta, justificando la reducción del 60% en la indemnización por concurrencia de culpas​.

 

Finalmente, en cuanto a la aseguradora, se confirmó que esta quedaba exonerada de responsabilidad, en virtud de la cláusula de exclusión aplicable en casos donde el conductor no tiene licencia​, sin duda un hecho interesante pues quedando sola la “asegurada” deberá responder directamente por un fallo de más de cien millones de pesos.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recientes

Articulos relacionados

CONCURRENCIA DE CULPAS

Por, Francisco Espana Barraza – Abogado experto en tránsito y

CONCURRENCIA DE CULPAS

Por, Francisco Espana Barraza – Abogado experto en tránsito y